BIENVENIDO A BURÓ INQUILINARIO

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Buró Inquilinario proporciona servicios en los estados de Aguascalientes, Baja California,  Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Estado de México, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, San Luís Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

 

En este sitio usted puede infomarse con detalle respecto de las opciones con que cuenta para dar en arrenamiento un inmueble con la SEGURIDAD de que no será defraudado, ya que lo guiaremos paso a paso, además de que podrá EVITAR rentar su inmueble a arrendatarios morosos y a fiadores insolventes.

 

Vea un reportaje transmitido por TELEVISIÓN, la conveniencia de investigar al arrendatario y al fiador antes de rentar un inmueble, así como de evaluarlos con base en su Historial Arrendaticio antes de firmar un contrato de arrendamientoCLIC AQUI

 

En menos de QUINCE SEGUNDOS usted podrá conocer el Historial Arrendaticio de las personas que se interesen en rentar su inmueble en el Distrito Federal.

 

Es importante que antes de rentar un inmueble usted tenga la seguridad de que su próximo arrendatario no haya sido demandadocon anterioridad por MOROSO y que por ello esté buscando a donde cambiarse.

 

También es importante que usted conozca el Historial Legal del FIADOR, porque muchas personas ofrecen sus servicios como fiadoras en internet y en periódicos y tienen su inmueble embargado con la intención de no pagar los adeudos del inquilino y usted los acepta como fiadores sin imaginarse que NO PODRÁ COBRARLES las rentas que el inquilino no pague.

 

No tiene caso que usted corra riesgos, si en Buró Inquilinario puede conocer el Historial Arrendaticio y Legal de inquilinos y fiadores en el Distrito Federal y en las Entidades Federativas al rubro mencionadas.

  

Escribanos a: contacto@buroinquilinario.com.mx

 

 

En Buró Inquilinario NO RECOMENDAMOS el uso de las PÓLIZAS DE SEGUROS JURÍDICOS, porque SON ILEGALES en toda la República Mexicana, ya que no están reguladas por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (Antes Ley General de Instituciones de Seguros).

 

Denuncie ante el Ministerio Público de su localidad a quien lo obligue a comprar una PÓLIZA JURÍDICA o PÓLIZA DE SEGUROS JURÍDICOS como condición para rentarle un inmueble.

 

En la Procurduría Federal del Consumidor, NO RECOMIENDAN el uso de las Pólizas Jurídicas o PÓLIZAS DE SEGUROS JURÍDICOS, por las siguientes razones: 

 

          1.    El inmueble que se da en arrenamieto NO QUEDA PROTEGIDO NI ASEGURADO.

          2.    El pago de las rentas NO QUEDA ASEGURADO NI GARANTIZADO.

          3.    El propietario del inmuble NO QUEDA ASEGURADO NI PROTEGIDO.

          4.    El arrendatario o inquilino NO QUEDA ASEGURADO NI PROTEGIDO.

          5.    Se induce al ERROR a quines compran esas pólizas.

          6.    Ningún Abogado o empresa está facultada por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para expedir las PÓLIZAS JURÍDICAS o PÓLIZAS DE SEGUROS JURÍDICOS.

  

Asesórese bien antes de que lo defrauden con la idea de que mediante las Pólizas de Seguros Jurídicos o Pólizas Jurídicas su inmueble queda protegido o de que el pago de las rentas queda asegurado o garantizado, porque eso NO ES CIERTO.

 

Antes de adquirirlas acuda a la Procuraduría Federal del Consumidor.  www.profeco.gob.mx

 

Al adquirir esas pólizas su inmueble no queda protegido, ni las rentas aseguradas, ya que al adquirirlas, usted solamente PAGA POR ADELANTADO los honorarios de los Abogados que tramitarán el juicio para desocupar el inmueble arrendado y el documento que entregan a la persona que adquiere esas pólizas es un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, al que le dan el nombre de PÓLIZA JURÍDICA o PÓLIZA DE SEGURO JURÍDICO.

 

Aun más: Usted puede comprobar que las PÓLIZAS DE SEGUROS JURÍDICOS o PÓLIZAS JURÍDICAS no son un seguro jurídico, accesando a la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: www.scjn.gob.mx o dando clic en la siguiente liga: Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para consultar esa Ley, en la cual, usted podrá comprobar que las Pólizas Jurídicas o Pólizas de Seguros Jurídicos NO ESTÁN REGULADAS  y por lo tanto, al adquirir esas pólizas, usted NO ADQUIERE NINGÚN SEGURO mediante el cual pudiera quedar ASEGURADO el pago de las rentas, que es lo que usted busca al adquirir esas supuestas pólizas.

 

  

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Si tiene alguna duda o sugerencia, escríbanos a:

contacto@buroinquilinario.com.mx