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CONTRATOS
Vea un reportaje transmitido por TELEVISIÓN en el que se indican los riesgos de RENTAR A CIEGAS un inmueble
sin conocer los ANTECEDENTES LEGALES de arrendatarios y fiadores y utilizar un contrato DEFICIENTE CLIC AQUI
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En Buró Inquilinario, nuestra especialidad es la redacción de toda clase de contratos, por lo que para que no corra riesgos innecesarios, le informamos lo siguiente:
En los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana, se contemplan CINCO CONTRATOS DIFERENTES para conceder el USO TEMPORAL de bienes muebles e inmuebles, por lo que NO SIEMPRE el contrato de ARRENDAMIENTO es el que debe utilizarse, ya que sería altamente perjudicial para el propietario de un inmueble.
Para determinar cual es el contrato IDÓNEO deben tomarse en cuenta las necesidades del propietario y las características del inmueble que pretende darse en USO TEMPORAL a una o varias personas físicas o morales.
Los contratos que se contemplan en todos los Códigos Civiles de la República Mexicana para conceder el USO TEMPORAL de bienes muebles e inmuebles, son los siguientes:
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Arrendamiento |
Comodato |
Depósito |
Hospedaje |
Usufructo |
Ejemplos:
1: Cuando se trate de PRESTAR un bien mueble o inmueble a alguna persona, para que lo USE TEMPORALMENTE en forma GRATUITA, puede utilizarse un contrato de COMODATO o un contrato de USUFRUCTO.
2: Cuando se trate de PRESTAR un bien mueble o inmueble a alguna persona, para que lo USE TEMPORALMENTE a cambio de DINERO, puede utilizarse un contrato de ARRENDAMIENTO o un contrato de HOSPEDAJE, dependiendo de las necesidades del propietario y de las carácterísticas del inmueble.
Si el inmueble que pretende prestarse TEMPORALMENTE a cambio de dinero está DESOCUPADO, el contrato que debe utilizarse es el de ARRENDAMIENTO o el de DEPÓSITO, dependiendo de las necesidades del propietario y de las carácterísticas del inmueble.
Si el inmueble que pretende prestarse TEMPORALMENTE a cambio de dinero está AMUEBLADO o ACONDICIONADO para un uso específico, el contrato que debe utilizarse es del de HOSPEDAJE o el de DEPÓSITO y no el de ARRENDAMIENTO, independientemente de que sea utilizado para habitación o comercio, dependiendo de las necesidades del propietario y de las carácterísticas del inmueble.
3: Cuando se trate de PRESTAR un bien mueble o inmueble a alguna persona, para que lo CUIDE TEMPORALMENTE, puede utilizarse un contrato de DEPÓSITO, dependiendo de las necesidades del propietario y de las carácterísticas del inmueble.
4: Cuando se trate de ENTREGAR un inmueble a alguna persona, Inmobiliaria o Agente Inmobiliario para que lo ADMINISTRE o transmita su uso temporal, deben utilizarse los contratos de DEPÓSITO y de PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS, dependiendo de las necesidades del propietario; ya que si se celebra solamente el de Prestación de Servicios y no el de Depósito, la persona con la que se celebre el contrato de Prestación de Servicios puede RETENER el inmueble, aunque el propietario lo revoque o cuando no le pague sus honorarios o comisiones.
5: Cuando se trate de transmitir la propiedad de un inmueble, el contrato IDÓNEO es el de COMPRAVENTA y no el de PROMESA DE VENTA, que erróneamente utilizan casi todas las Inmobiliarias, Agentes o Corredores Inmobiliarios.
El contrato de PROMESA DE VENTA, solamente debe utilizarse cuando la persona que pretenda comprar su inmueble, le entregue alguna cantidad de dinero por concepto de APARTADO y cuando la entrega de dinero sea por concepto de ENGANCHE o ANTICIPO, el contrato que debe utilizarse es el de COMPRAVENTA.
El concepto de la entrega de dinero, determina la clase de contrato que debe utilizarse.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado que en los contratos de PROMESA DE VENTA no debe indicarse el precio ni las condiciones de pago, ya que estas cuestiones son el elemento esencial de los contratos de COMPRAVENTA, por lo que le sugerimos que NO ACEPTE contratos que sean contrarios a Derecho, porque en caso de incumplimiento del comprador, el único que PIERDE, es el propietario del inmueble.
Para conocer el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de los requisitos que deben contener los contratos de PROMESA DE VENTA y de COMPRAVENTA, de click en esos rubros.
Si desea mayor información, escríbanos a:
contacto@buroinquilinario.com.mx
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